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Tesouros Humanos Vivos - Diretrizes da UNESCO
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I. Introducción
1. Contexto
2. Definiciones
3. Objetivos
II. Elementos para la creación de sistemas nacionales de “Tesoros Humanos Vivos”
1. Disposiciones legales
2. Identificación
3. Comisión de expertos
4. Criterios de selección
5. Número de nombramientos
6. Reconocimiento y recompensas para los designados
7. Revocación del título
III. Medidas para una salvaguardia sostenible
1. Transmisión
2. Documentación
3. Promoción
IV. Asistencia para la creación de sistemas nacionales de “Tesoros Humanos Vivos”

Contacto :
Sra Françoise Girard - Sección del patrimonio inmaterial
Correo electrónico : f.girard@unesco.org
Tel. : 00 33 (0) 1 45 68 38 77 / Fax : 00 33 (0) 1 45 68 57 52 - 2 -

“Una tradición verdadera no es el testimonio de un pasado caduco; es una fuerza viva que anima e informa el presente. Lejos de implicar la repetición de lo que fue, la tradición supone la realidad de lo que perdura. Es como un bien de familia, un patrimonio que se recibe a condición de hacerlo fructificar antes de transmitirlo a los descendientes”. Igor Stravinsky, Poética musical, París 1952

I. Introducción

1.
Contexto
(i) La importancia del patrimonio cultural inmaterial, así como la de su salvaguardia, es ampliamente reconocida por la comunidad mundial, como demuestra el hecho de que la Conferencia General de la UNESCO adoptara, en octubre de 2003, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Según el Artículo 2 de esta Convención, el patrimonio cultural inmaterial infunde a las comunidades, grupos e individuos un sentimiento de identidad y de continuidad, mientras que su salvaguardia es garantía de creatividad. Sin embargo, una gran parte de los conocimientos y las técnicas asociadas a la música, la danza, el teatro y la artesanía tradicional se encuentran en peligro de desaparición debido a la disminución del número de quienes las practican, el desinterés creciente de los jóvenes y la falta de fondos.
(ii) Una importante medida preliminar para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial consiste en asegurar su identificación confeccionando y actualizando regularmente uno o varios inventarios nacionales (Cf. Artículo 12 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).
(iii) No obstante, además de esta primera etapa de identificación, uno de los medios más eficaces para llevar a cabo la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial consiste en garantizar que los depositarios de dicho patrimonio prosigan con el desarrollo de sus conocimientos y técnicas y las trasmitan a las generaciones más jóvenes.
(iv) Desde esta doble perspectiva, conviene identificar a los depositarios del patrimonio cultural inmaterial, algunos de los cuales serán reconocidos mediante una distinción oficial e incitados a seguir desarrollando y transmitiendo sus conocimientos y técnicas. Esta es la razón por la que la UNESCO propone que los Estados Miembros establezcan sistemas nacionales de “Tesoros Humanos Vivos”.
(v) En 1993, la República de Corea propuso al Consejo Ejecutivo de la UNESCO la creación de un programa llamado “Tesoros Humanos Vivos”, y el Consejo adoptó una decisión en la que se invitaba a los Estados Miembros a establecer dichos sistemas en sus respectivos países. Desde entonces, se han organizado varias reuniones y talleres internacionales con vistas a divulgar el concepto y alentar el establecimiento de sistemas nacionales.

2. Definiciones
(i) Los Tesoros Humanos Vivos son individuos que poseen en sumo grado los conocimientos y técnicas necesarias para interpretar o recrear determinados elementos del patrimonio cultural inmaterial.
Corresponde a cada Estado Miembro escoger un título adecuado para designar a los depositarios de conocimientos y técnicas, siendo indicativo el título de “Tesoro Humano Vivo” propuesto por la UNESCO. Entre los sistemas existentes hay ya una gran variedad de títulos: Maestro Artista (Francia), Depositario de la Tradición de Artes y Oficios Populares (República Checa), Tesoro Nacional Vivo (República de Corea), Depositario de un Bien Cultural Inmaterial Importante (Japón y República de Corea).
(ii) El patrimonio cultural inmaterial, o patrimonio vivo, incluye los usos y expresiones, junto con los conocimientos, técnicas y valores que les son inherentes, que las comunidades y grupos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio se transmite de generación en generación, principalmente de manera oral. Es recreado constantemente en respuesta a los cambios en el entorno social y cultural. Infunde a los individuos, a los grupos y a las comunidades un sentimiento de identidad y continuidad y constituye una garantía de desarrollo sostenible.
(iii) El “patrimonio cultural inmaterial” se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes, haciendo la salvedad de que las expresiones del patrimonio cultural inmaterial pueden pertenecer simultáneamente a varios de estos ámbitos:
“ (a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
(b) artes del espectáculo;
(c) usos sociales, rituales y actos festivos;
(d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
(e) técnicas artesanales tradicionales.” (Artículo 2.2)
(iv) Se entiende por salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial:
“Las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.” (Artículo 2.3)

3. Objetivos
(i) El primer propósito del establecimiento de sistemas nacionales de Tesoros Humanos Vivos es preservar los conocimientos y las técnicas necesarios para la representación, ejecución o recreación de elementos del patrimonio cultural inmaterial de gran valor histórico, artístico o cultural.
(ii) En el marco del sistema, aparte del reconocimiento público se adoptan medidas, por ejemplo, en forma de ayudas o subvenciones especiales a favor de los Tesoros Humanos Vivos, de manera que puedan asumir sus responsabilidades en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial que les corresponda. Estas medidas tratan sobre todo de lograr:

1. la perpetuación y el perfeccionamiento de sus conocimientos y técnicas;
2. la transmisión de sus conocimientos y técnicas a las jóvenes generaciones mediante programas de formación formal o informal;
3. la contribución a la producción de documentos y archivos del patrimonio cultural inmaterial en cuestión (grabaciones audio o vídeo, publicaciones, etc.);
4. la difusión de sus conocimientos y técnicas;
5. cualquier otra misión que pudiera serles encomendada.

(iii) El sistema debería alentar también a los jóvenes a adquirir los conocimientos y las técnicas requeridos para interpretar o recrear elementos del patrimonio cultural inmaterial, proporcionándoles el reconocimiento y la audiencia del público a escala comunitaria, nacional o internacional.

II. Elementos para la creación de sistemas de Tesoros Humanos Vivos

1. Disposiciones legales

(i) Los Estados Miembros que deseen establecer sistemas de Tesoros Humanos Vivos deberán dotarse de los mecanismos de gestión adecuados a las particularidades y circunstancias nacionales. No se puede recomendar un solo método. En efecto, las diferentes tradiciones jurídicas hacen que la elección del texto con el que se establece el sistema de Tesoros Humanos Vivos varíe de un país a otro. Por ejemplo, no es necesario que la forma jurídica de creación de un sistema de este tipo tenga que ser la aprobación de una ley: podrían crearse gracias a medidas administrativas ya sea tomadas por un ministerio en el marco de sus atribuciones generales, o bien a través de una organización no gubernamental subvencionada o no por el Estado.
(ii) Se recomienda que las disposiciones de este tipo, que constituyen la base institucional del sistema, vayan acompañadas de una participación activa de las comunidades, grupos e individuos. En efecto, aunque para la puesta en práctica de este sistema en el plano institucional se necesitan disposiciones gubernamentales, debe tenerse en cuenta la participación y consulta de las comunidades, grupos e individuos para asegurar una buena puesta en marcha de este sistema en todas sus etapas (identificación y selección de los ámbitos del patrimonio cultural inmaterial así como de sus depositarios, formación, promoción y otras medidas de salvaguardia). Remitirse a este respecto al artículo 15 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que estipula que “cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo”.

2. Identificación
(i) Una vez tomada la decisión de introducir el sistema de Tesoros Humanos Vivos, es necesario determinar qué elementos del patrimonio cultural inmaterial serán afectados a nivel nacional y local, e identificar a sus depositarios, entre los cuales se podrá seleccionar a los futuros candidatos al título de Tesoro Humano Vivo. Como testimonian las experiencias realizadas en varios países, hay diferencias considerables entre las decisiones tomadas por los Estados Miembros.
(ii) Por consiguiente, aunque un sistema de este tipo debería ser concebido preferiblemente para ser aplicado a todos los ámbitos del patrimonio cultural inmaterial de todas las comunidades, puede no cubrir necesariamente todos los aspectos del patrimonio cultural inmaterial ni la totalidad de las comunidades ni del territorio. La aplicación del dispositivo propiamente dicho depende de lo que cada Estado Miembro desee y pueda lograr y no debería estar excesivamente condicionada por lo que se haya hecho en otras partes. Existe, pues, un determinado número de dispositivos y enfoques posibles, entre los cuales cabe mencionar:

1. el sistema puede limitarse en su aplicación a uno o varios ámbitos del patrimonio cultural inmaterial (ver los ámbitos en el capítulo I. 2. (iii) más arriba);
2. puede quedar circunscrito a una o varias comunidades o regiones de un Estado Miembro;
3. un sistema puede ser modificado tras su establecimiento para adaptarse mejor a diferentes aspectos de la cultura de un Estado Miembro.

(iii) En lo que respecta a la labor de identificación, no existe un método único. En este aspecto, el Artículo 12 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial precisa que “para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio”.

3. Comisión de expertos
(i) Para tomar las disposiciones adecuadas, es aconsejable crear un organismo en forma de comisión de expertos. Se recomienda que este organismo dependa de una estructura institucional competente en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Si ya existe una estructura de este tipo, no es necesario crear otra. Remitirse en este punto al Artículo 13 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que invita a los Estados Partes a designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio.
(ii) Los expertos que forman la Comisión pueden ser funcionarios, investigadores en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial, depositarios de conocimientos y técnicas, representantes de las comunidades, autoridades locales o asociaciones. Sería conveniente que estuviera asistida por una Secretaría de la que podría encargarse la estructura institucional de la que dependa (ver (i) más arriba). En caso de necesidad, puede recurrir a expertos exteriores para la selección y evaluación de las candidaturas.
(iii) Su primera misión es determinar qué aspectos del patrimonio cultural inmaterial deben ser identificados o designados de manera prioritaria para su salvaguardia. Debe quedar claro que el establecimiento de prioridades no significa en absoluto restar importancia a otros elementos del patrimonio cultural inmaterial.
(iv) La Comisión puede basarse en el conocimiento y la pericia de sus miembros a la hora de proponer los nombramientos. Sin embargo, es preferible crear un sistema gracias al cual se pueda orientar la atención de la Comisión hacia las personas elegibles. Ésta podría solicitar a las comunidades e instancias afectadas que le hagan recomendaciones periódicamente. Las candidaturas también podrán ser presentadas espontáneamente por individuos, las comunidades correspondientes, instituciones, organizaciones no gubernamentales o cualquier otra instancia. Todas las candidaturas deberán prepararse en estrecha coordinación con los depositarios de la tradición en cuestión y serán presentadas en expedientes documentados; ninguna decisión acerca de los depositarios y de sus tradiciones debería tomarse sin su consentimiento.
(v) Se recomienda presentar las dos formas de candidatura siguientes:

1. Candidatura individual
Conviene presentar a personas que posean individualmente en sumo grado los conocimientos y técnicas necesarios en el ámbito correspondiente del patrimonio cultural inmaterial.
2. Candidatura colectiva

En ciertos tipos de patrimonio cultural inmaterial, es preferible presentar la candidatura de un grupo de individuos que posean y/o ejerzan colectivamente los conocimientos o las técnicas pertinentes. Esto puede ser apropiado por ejemplo en el caso de las artes del espectáculo o de las artes aplicadas, cuando la interpretación de un grupo se considera más importante que el papel de un individuo.
(vi) Tras el examen de los expedientes de candidatura, la Comisión de expertos tiene la obligación de proponer al ministro o a la autoridad que corresponda, para que proceda al nombramiento, una lista de personas que poseen en grado sumo conocimientos y técnicas en un determinado ámbito, utilizando como referencia los criterios establecidos sobre la base de los que se definen en el párrafo 4 (ii), más adelante. En la mayoría de los casos, el ministro toma las decisiones finales relativas a la selección de los Tesoros Humanos Vivos, pero esta función puede asumirla otra instancia, dependiendo de la estructura administrativa de cada Estado Miembro.
(vii) Corresponde a la Comisión hacer el seguimiento continuo de la evolución de los Tesoros Humanos Vivos. Se trata sobre todo de asegurarse de que éstos siguen asumiendo sus responsabilidades y, si es necesario, contribuir a garantizar las condiciones necesarias para que sigan haciéndolo. (Véase III: Medidas para una salvaguardia sostenible).

4. Criterios de selección
(i) Elementos del patrimonio cultural inmaterial
Convendría que los Estados Miembros, al elegir un elemento o un ámbito del patrimonio cultural inmaterial para su salvaguardia mediante el sistema de Tesoros Humanos Vivos, tuvieran presentes los criterios siguientes, que podrán ser desarrollados y/o completados por otros:
- su valor en tanto que testimonio del genio creador humano;
- su arraigo en las tradiciones culturales y sociales;
- su carácter representativo de una comunidad o un grupo determinados;
- el riesgo de desaparición.
(ii) Los Tesoros Humanos Vivos
Al elevar a una persona o un grupo a la categoría de “Tesoro Humano Vivo”, la Comisión debería considerar los criterios siguientes como requisitos para la designación:
- la excelencia en la aplicación de los conocimientos y las técnicas demostrados;
- la plena dedicación de la persona o del grupo;
- su capacidad para seguir desarrollando sus conocimientos y técnicas;
- su capacidad para transmitirlos a los que se han formado.
Además de estos criterios y requisitos para la designación, sería conveniente también definir unos criterios claros para el mantenimiento en el sistema y también para la exclusión del mismo (ver 7, más adelante).

5. Número de nombramientos
Las limitaciones presupuestarias pueden reducir el número de nombramientos, o bien se pueden imponer restricciones a las candidaturas con el fin de mantener el carácter excepcional del título de “Tesoro Humano Vivo”. Las cuestiones relativas a la representación de grupos o de comunidades regionales o locales también pueden tener su importancia. A este respecto, será importante que se publiquen oficialmente las restricciones que vaya a aplicar la Comisión, incluido el número máximo de nombramientos por ciclo simple.

6. Reconocimiento y recompensas para los designados
(i) El mayor honor para un Tesoro Humano Vivo es su reconocimiento público. En este sentido, debería otorgársele una distinción en el curso de una ceremonia oficial presidida por un dignatario de alto rango, con entrega de un emblema distintivo (medalla, diploma, etc.), de preferencia asociado a un programa de actividades en el que se indique y se celebre el ámbito del patrimonio cultural por el cual ha sido nombrado.
(ii) No obstante, aparte de este reconocimiento oficial otorgado a los Tesoros Humanos Vivos, la finalidad de la creación de un sistema de este tipo es garantizar la transmisión de los conocimientos y técnicas cuya práctica dominan estos depositarios, así como la perpetuación de la expresión del patrimonio cultural inmaterial correspondiente.
(iii) Por este motivo, también se deberían tomar en consideración las recompensas financieras con objeto de incitar a los Tesoros Humanos Vivos a asumir sus responsabilidades en materia de transmisión, documentación y promoción (ver el capítulo III, más adelante). También pueden concederse ventajas a los aprendices.
(iv) Las ventajas financieras podrían otorgarse en forma de una suma global, o bien en remuneraciones anuales o mensuales. Esas remuneraciones deberían ser variables en función de las necesidades o de los ingresos que percibe el Tesoro Humano Vivo. Por otra parte, podría ser oportuno exonerar de impuestos los ingresos percibidos por el Tesoro Humano Vivo.
(v) Los Estados Miembros pueden proporcionar a los Tesoros Humanos Vivos una ayuda financiera para ejecutar o crear elementos específicos del patrimonio cultural inmaterial. Esto puede consistir sobre todo en el suministro de materias primas o también de equipo y de material cuando los gastos de construcción y de funcionamiento de talleres, centros de formación, etc. sean elevados.
(vi) Se pueden tomar en consideración otras formas de recompensa en función de la estructura social de cada Estado Miembro. Por ejemplo, cuando no existan servicios de salud pública, resultaría de gran utilidad garantizar la cobertura para tratamientos médicos u hospitalarios.

7. Revocación del título
Corresponde a la Comisión recomendar la revocación de la designación de un Tesoro Humano Vivo tras haberlo consultado con el Ministro de Asuntos Culturales o cualquier otra instancia competente. Los motivos de esta revocación pueden ser enunciados en un código deontológico relativo al ejercicio de la especialidad por la que el laureado ha sido designado. Estos motivos pueden ser variados, pero los más probables parecen los siguientes:

(i) el interesado no cumple las funciones que le han sido encomendadas;
(ii) no responde ya a los criterios que presidieron su designación.

En resumen, para introducir un sistema nacional de Tesoros Humanos Vivos se recomienda adoptar el planteamiento siguiente:

1. definir las modalidades de su introducción en disposiciones legales o reglamentarias;
2. decidir el alcance del dispositivo propuesto, es decir, si el sistema debe aplicarse a uno, varios o todos los ámbitos del patrimonio cultural inmaterial, a escala nacional, o bien si se ha de restringir a grupos o comunidades específicos o incluso a una región determinada.
3. identificar, por medio de inventario(s), los elementos del patrimonio cultural inmaterial que han de ser salvaguardados, así como sus depositarios;
4. crear una Comisión de expertos para:
- formular recomendaciones relativas a los elementos del patrimonio cultural inmaterial que han de ser salvaguardados;
- estudiar las candidaturas de los depositarios de conocimientos y técnicas en esos ámbitos;
- recomendar, para la decisión final, sobre la base de los criterios de selección establecidos, los candidatos al título de Tesoro Humano Vivo;
- hacer que se revoquen las designaciones si hubiera motivos para ello;
- seguir atentamente la evolución de la puesta en marcha del sistema de los Tesoros Humanos Vivos;
- medir los efectos de la puesta en marcha del sistema en lo relativo a la transmisión de los conocimientos y técnicas y su viabilidad y, si fuera necesario, adaptar el sistema.

Con el fin de facilitar la puesta en marcha del sistema de Tesoros Humanos Vivos, podrá resultar útil elaborar una guía que precise sobre todo el título y la definición de los Tesoros Humanos Vivos, los criterios de selección, el formulario de candidatura, los plazos de presentación de candidaturas, las modalidades de examen por parte de la Comisión de expertos, el calendario de tratamiento de candidaturas, el número máximo de designados cada año, la fecha de proclamación de los resultados, y los derechos y obligaciones de los designados.

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